Todos contra la pared: “El que nada hace nada teme” [The Clinic]

El gobierno acaba de anunciar que enviará al Congreso una propuesta para modificar el control de identidad, el cual, dicho sea de paso, hace menos de 3 años ya fue objeto de una modificación para endurecer sus presupuestos de aplicación. De acuerdo a la información que se ha entregado, lo que se buscaría sería, por un lado, permitir a las policías registrar a las personas, sus accesorios (carteras, bolsos, mochilas, etc.) y sus vehículos, sin necesidad –y a diferencia de la legislación actualmente vigente- de que exista un indicio apreciable objetivamente de criminalidad, y, por el otro, ampliar el sistema de verificación de identidad a los menores entre los 14 y los 17 años. Es decir, respecto de la primera medida, se elimina cualquier límite o sistema de control que dé algo de razonabilidad o justificación (causa razonable) a este tipo de intervenciones policiales: cada agente policial, con sus propios y más variados sesgos y prejuicios, será el encargado de decidir a quién y cuándo revisar.

Esto significa, entonces, que se dejará al mero criterio o “instinto” u “olfato policial” si usted lectora o lector será objeto de revisión de su ropa, de su cartera, mochila, del maletero de su vehículo, etc.; todo con el objeto de averiguar si existen elementos de interés policial en estos. ¿Es arbitraria una medida de esta naturaleza?  Para responder esta pregunta primero hay que señalar que este tipo de actuaciones afectan derechos fundamentales, como son el derecho a intimidad y el de la libertad personal. Y esta clase de derechos, dado el valor que a los mismos se les otorga en los Estados democráticos, solo pueden ser restringidos cuando exista una necesidad o motivo concreto y objetivo para salvaguardar otros derechos o bienes de interés constitucional. Dicho esto, la pregunta que surge a continuación es cuál sería el interés que justificaría autorizar a las policías para revisar a los ciudadanos indiscriminadamente, esto es, sin ningún fundamento o motivo.

Y lo cierto es que no habría ningún interés superior en juego, pues al no haber una causa razonable o motivo concreto que justifique el control y la revisión (sea que, por ejemplo, haya indicios apreciables objetivamente de que el sujeto cometió un delito o que se encaminaba a hacerlo) no sería posible invocar, seriamente, que se está salvaguardando la seguridad pública. El argumento que esbozó el gobierno para defender su iniciativa ha sido bastante particular: se ha recurrido, por parte de los ministros Pérez y Chadwick, al eslogan de “el que nada hace nada teme”.

Sin embargo, esta frase no hace más que develar una idea bastante cuestionable. Y es que lo que en ella se asume es que el Estado puede poner “a prueba” a sus ciudadanos y estos deben estar dispuestos, cual discípulo, a aceptar y someterse a ellas, siendo que lo que debe ocurrir en un Estado democrático es precisamente lo contrario: son los gobernantes los que siempre deben estar a prueba, pues son estos los que detentan transitoriamente el poder confiado por la ciudadanía. Con esto no se está tratando de decir que nadie puede ser objeto de control por los organismos estatales, sino que lo que se quiere afirmar es que para que ello ocurra debe haber, en el caso concreto, al menos una justificación razonable, algo que dé cuenta de una necesidad real, y no un mero capricho por parte de quien ejerce el control.

Pero esto, desafortunadamente, no es todo lo que se puede decir en contra de una medida de esta naturaleza que se mueve dentro de una la lógica que ve al ciudadano como un mero sospechoso. Y es que está ampliamente documentado, en la experiencia comparada, que los controles policiales que se practican sin una causa justificada -tal como el que propone el gobierno- se caracterizan por ser especialmente discriminatorios y arbitrarios: mientras que las personas que coinciden con estereotipos asociados a altos ingresos económicos o que responden a ciertos perfiles raciales rara vez son sometidas a un control intrusivo o de revisión de sus pertenencias, las personas de estratos sociales menos favorecidos o consideradas distintas suelen soportar, en mucho mayor medida, este tipo de actuaciones.

En otras palabras, de aprobarse la propuesta planteada por el gobierno existe un alto riesgo de que se registre a las personas no por lo que han hecho sino por lo que parecen o les parece que parecen a las policías. ¿Usted dudaría de aquello? Muchos podrán sostener que no les importaría ser revisados (ni que haya globos de televigilancia, drones dando vueltas por sus cabezas, cámaras de reconocimiento facial por todos lados, etc. y cualquier otra medida que replique a un Estado policial) si ello trae consigo más seguridad. Y si bien nada indica que estos mecanismos realmente permiten arribar a tal resultado, lo que si se puede afirmar es que esa es una opción personal, que no se puede imponer al resto de las personas en las sociedades que quieren ser democráticas, pues precisamente lo que las caracteriza es la protección de la dignidad de sus ciudadanos, al igual que el respeto y la maximización de sus derechos fundamentales.

Y es que este tipo de actuaciones policiales no solo significan una afectación grave a la intimidad y a espacios de libertad, sino que también pueden llegar a transformarse en fuente de humillaciones: esto es precisamente lo que usted sentirá cuando sea la única persona que a la salida de un cine, de un centro comercial o en una plaza, luego de ser compelida para identificarse, se vea obligada, sin razón alguna, a abrir su cartera, bolso o mochila. Por otro lado, también debe ser objeto de reparos el control de identidad a los menores de edad, por varios motivos.

Se trata de una medida que no resulta fácil llevarla a la práctica, pues obligaría a los adolescentes a portar siempre consigo una identificación. También se presentaría la dificultad de determinar la edad del menor, pues en algunos casos no resulta muy sencillo determinar si el muchacho que se quiere controlar tiene 12 o 14 años, edad esta última que sería el piso para realizar la actuación policial. Ante la duda ¿se detendrá, y trasladará a un centro policial, a un niño de 12 años para corroborar su edad e identidad? Pero más allá de los temas prácticos, la medida también es innecesaria por otros motivos. En primer término, las estadísticas aportadas por el Ministerio Público nos indican que en los últimos años ha bajado significativamente la participación de menores de edad en la comisión de delitos, por lo que una política de esta naturaleza no respondería a lo que objetivamente está sucediendo hoy día en materia de delincuencia juvenil. Asimismo, tampoco se ve cómo se podría evitar la comisión de determinados delitos por parte de menores mediante el control de identidad. En efecto, las autoridades han dado como ejemplo para justificar la expansión de esta medida a los menores el hecho de que estos estarían participando ciertos crímenes violentos como los famosos “portonazos”. Pero resulta que la dinámica de este tipo de hechos se da en un contexto de clandestinidad, de ataque por sorpresa, por lo que es muy pero muy poco probable que se dé la coincidencia de que justo antes del hecho se produzca un control de identidad respecto del menor que tenía la intención de perpetrarlo.

Por otro lado, una legislación en tal sentido no solo va en contra de los principios que establecen tratados internacionales sobre los derechos de los niños, a los cuales Chile se ha comprometido a cumplir, sino que también se genera el riesgo de que aquellos sean objeto de abusos por parte de las policías. Finalmente, es necesario señalar que tampoco hay cifras que actualmente nos indiquen que los controles masivos de identidad que se han estado realizando en el último tiempo hayan tenido algún impacto en la delincuencia. Solo sabemos que durante el 2018 se realizaron 550.000 controles de identidad aproximadamente, lo que supone un importante gasto de recursos, los cuales con toda seguridad habría sido mejor destinarlo a otras áreas mucho más sensibles e importante relacionadas con la lucha contra la delincuencia, y que hoy demandan urgente atención, como es la especialización y el desarrollo de inteligencia de las policías; en particular para combatir, dada su peligrosidad, a las bandas organizadas. Tampoco las autoridades han señalado por qué la legislación actualmente vigente, que sí permite, y en forma bastante amplia (demasiado amplia se podría decir) el registro de vestimentas, equipaje o vehículos de cuya identidad se controla, pero que exige al menos un indicio apreciable objetivamente de criminalidad, no es suficiente para los fines que se propone la nueva reforma. Pero lo más seguro es que, y por más que se esfuercen, no lo lograrán explicar.

Por: Marcelo Hadwa. (Abogado. Doctor en Derecho)

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