Este jueves, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones confirmó la resolución del 8° Juzgado de Garantía de Santiago que hace algunos días rechazó la prisión preventiva solicitada en su contra por la Fiscalía Metropolitana Oriente tras formalizarlo por su presunta participación en delitos de abuso sexual, ofensa a la honra y violación de una menor de edad.
De esta manera, el tribunal de alzada ratificó las medidas cautelares de firma mensual, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas durante el periodo de indagatorias en su contra, y desestimó la pretensión del Ministerio Público que insistió en la medida cautelar más gravosa: la prisión preventiva, argumentando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Dicha medida cautelar, sin embargo, no es una solicitud antojadiza del ente persecutor penal, sino que se sustenta en una serie de fundamentos y antecedentes que ya fueron expuestos en primera instancia por la fiscal Lorena Parra –a cargo de la indagatoria- ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
Según explica el abogado y doctor en Derecho, Marcelo Hadwa Issa, la fiscalía pidió la prisión preventiva del señor López porque consideró que la libertad de este “podría constituir un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que significa, técnicamente hablando, que el imputado podría cometer delitos durante el transcurso del proceso penal.
“Uno de los parámetros que da la ley para considerar que un determinado sujeto constituye un peligro para la seguridad de la sociedad es la pena asociada al delito objeto de la formalización, que en el caso del señor López, sería de violación y abuso sexual”, detalla Hadwa, autor del libro “La Prisión Preventiva y otras medidas cautelares personales”.
Sin embargo, agrega el abogado, “la pena asociada al delito es solo uno de los parámetros que la ley ordena considerar para valorar que el imputado podría cometer delitos durante el proceso”. “Hay otros que también se deben tener en cuenta y valorados en forma conjunta como, por ejemplo, la existencia de procesos pendientes; el hecho de estar sometido a una medida cautelar personal; el número de delitos objeto de la formalización; el haber sido condenado previamente por delitos de igual o mayor pena; etcétera”, fundamenta.
Y añade que “si bien en la práctica, muchas veces para los tribunales les resulta suficiente para efectos de aplicar la prisión preventiva que el delito objeto de la formalización tenga una pena alta, lo cierto es que en estricto rigor no debiera ser aplicada si aquel es el único parámetro que se tiene por acreditado en el caso concreto”.
Lo anterior, porque según argumenta, “la prisión preventiva no es una pena anticipada, sino que una herramienta destinada a neutralizar algunos peligros durante el proceso, como el de fuga o de reiteración de delitos durante el proceso”.
“De ahí que, si no hay antecedentes serios y graves que lleven a pensar que la persona formalizada huirá, destruirá pruebas o que cometerá delitos durante el proceso, no debería ser objeto de la prisión preventiva, sino que a lo sumo, de otras medidas menos intensas como el arresto domiciliario o la prohibición de salir del país”, menciona, recalcando que “esta es la filosofía del nuevo sistema procesal penal, para el cual lo ideal es que el imputado asuma el proceso en libertad, reservándose la restricción de este derecho para casos muy excepcionales”.
“Por todo esto, no debiera de extrañar que al señor López no se le haya aplicado la prisión preventiva y que dicha resolución, además, haya sido confirmada por tribunales superiores” puntualiza Hadwa.