Usted no lo haga: Fotografiar el voto es delito y puede arriesgar penas de multa y cárcel

El abogado y doctor en Derecho Marcelo Hadwa, detalló que quienes registren imágenes de su voto podrían ser investigados penalmente por cohecho electoral ya que “esta sería la forma por la cual el votante deja constancia o acreditaría que, efectivamente, votó por el o la candidata por la cual recibiría un pago”.

Ad portas de las próximas elecciones de este 15 y 16 de mayo, es necesario tener una serie de consideraciones pues su desconocimiento, podría llevarlo a cometer delitos, arriesgando penas de multa y cárcel.

Según detalla el abogado Marcelo Hadwasocio del Taller Jurídico Hadwa, Oxman, Vargas y Tuane– “la Ley 18.700 que, es la ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios, y la ley 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, contemplan -bastante extenso- un catálogo de conductas sancionadas penalmente en el ámbito del Sistema Electoral”.

Pero lo cierto, de acuerdo al penalista, es que no son muchas las que pudieran tener una verdadera aplicación práctica, detallando que entre las que sí podrían tenerla aparecen cuatro que es importante tener en cuenta al momento de ir a sufragar.

La primera tiene relación con “vender el voto o sufragar por dádiva o dinero presumiéndose dicha conducta de quien deja constancia de la preferencia por cualquier medio”. “Si se fijan la forma en que está redactado este tipo penal -y la presunción que contempla- ha llevado a sostener que se presume cohecho electoral cuando el votante toma una fotografía de su voto puesto que ésta sería la forma por la cual el votante deja constancia o acreditaría que efectivamente votó por él o la candidata por la cual recibiría un pago”, explica Hadwa, detallando que según esta norma, quien la infrinja “sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo (de 61 días a 301 de cárcel) y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales”.

Sin embargo, asegura, la presunción que contempla la norma “es claramente inconstitucional”, argumentando que “en otro sistema penal, se debe acreditar que –efectivamente- quien tomó la fotografía, lo hizo para demostrar a quien le pagaría por su voto, que votó en el sentido acordado”.

Por ello, afirma, “difícilmente alguien podría terminar siendo condenado por este tipo penal, pero lo recomendable es evitar tomar fotos para evitar tener problemas judiciales”.

Marcelo Hadwa también explica que constituye delito proporcionar datos falsos o un domicilio electoral diferente al habilitado; usar certificados falsos para acreditar impedimento para ser vocales de mesa; y perturbar el orden en el lugar en el que funcionan una junta electoral, una mesa receptora o colegio escrutador con el fin de impedir su funcionamiento.

Fuente: En Estrado

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